Finalizando el contrato de alquiler. ¿Qué recaudos se deben tomar?
- Dr. Adrián Bengolea
- 4 ene 2018
- 2 Min. de lectura

Una de las problemáticas más comunes en materia de alquileres tiene que ver con los conflictos que se suceden entre dueños de inmuebles e inquilinos al finalizar el contrato de locación.
Compartimos con Uds. esta serie de preguntas y respuestas frecuentes que ayudarán a prevenir estos conflictos.
¿Qué recaudos hay que tener para entregar la vivienda?
El inquilino debe procurar entregar la llave en tiempo y forma, debiendo solicitar el correspondiente recibo de llave.
El recibo de llave es un documento firmado por el dueño (o inmobiliaria) donde queda asentado que se entregó la vivienda.
De esta sencilla forma, el locatario se evita el riesgo de que algún locador se aproveche alegando -varios meses después- que nunca recibió la vivienda, reclamado el pago del alquiler por todos los meses. Es algo que lamentablemente, sucede muchas veces.
¿Qué pasa si no se le entrega recibo por la entrega de las llaves?
Aún cuando no se hubiera hecho firmar recibo de llave, se ha aceptado que el inquilino pueda probar la entrega de la misma con otros medios de prueba, como podría ser testigos o informes.
¿Qué sucede cuando el inmueble no se encuentra en condiciones?
En estos casos es aconsejable que el locador describa el estado del inmueble al momento de la entrega y haga constar dichas circunstancia en el recibo de llaves. Recomendamos que el recibo de llaves se extienda en duplicado, quedándose el locador con una copia firmada por el locatario.
Si el locatario no accediera a firmar el mismo, es recomendable constatar el estado del inmueble con escribano público.
¿Puede el locador negarse a recibir la vivienda por los desperfectos o reparaciones no efectuadas por el inquilino?
Los fallos más recientes establecen que no puede el dueño de la vivienda rehusarse a recibir la vivienda alegando que la vivienda no se encuentra en las condiciones de conservación pactadas en el contrato.
El único derecho que tiene es constatar los defectos y/o reparaciones no efectuadas, retener el depósito y efectuar el reclamo correspondiente (si el monto del depósito no alcanza a cubrir los montos que demanden las reparaciones).
¿Qué sucede si se recibe el inmueble se recibe sin reservas u oposiciones?
La jurisprudencia viene sosteniendo que el recibo de las llaves y su aceptación por el locador, sin reserva de ninguna especie, implica aceptación y comporta jurídicamente conformidad.
Esto significa que no puede el locador que recibió el bien sin reservas, reclamar con posterioridad por el estado del inmueble recibido.
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