¿Pueden retener impuestos a las ganancias sobre tu jubilación?
- Dres. Ezequiel Maltz y Adrián Bengolea
- 17 jun 2020
- 2 Min. de lectura

Hace más de un año, más precisamente en fecha 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María Isabel c/ AFIP s/ acción declarativa” declaró inconstitucional cobrar impuesto a las ganancias a la jubilada que inició -y ganó- el caso.
La mayoría del Tribunal estableció que no resulta(ba) lógico que la ley no distinga de manera alguna entre todo el universo de jubilados y pensionados, y más aún entre los trabajadores activos y los jubilados para aplicar el impuesto aludido.
Los aspectos que el legislador debería tener en cuenta a la hora de legislar deberían ser porcentaje a ingresar, la edad, y la situación de salud del jubilado, entre otros. Incluso la Corte ratificó la ilegitimidad del tributo en varios casos más sin ahondar en las particularidades de cada individuo.
En esa misma línea existen antecedentes de la Justicia Federal de Entre Ríos y de la Cámara Federal de la Seguridad Social que han declarado inconstitucional el impuesto para los jubilados. También recientemente la Justicia Federal de Santa Fe se ha expedido en el mismo sentido.
Al día de hoy, el Congreso de la Nación no ha cumplido con la legislación específica que ha “requerido” la Corte Suprema, por lo que entendemos que el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones continúa siendo inconstitucional (de acuerdo a los parámetros de la Corte).
A pesar de estos antecedentes judiciales favorables en la actualidad la AFIP sigue cobrando impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones y no se ha sancionado norma alguna que contemple la situación especial de este grupo vulnerable a los fines de no afectarlos con el tributo.
La forma de plantear los reclamos es mediante un amparo o una acción declarativa ante la Justicia Federal, solicitando como medida cautelar que se deje de retener el impuesto. A la par se puede intentar solicitar la devolución de todos los años pagados por este concepto sin causa (en la medida que no estén prescriptos).
Para más información consultar con el Dr. Adrián Bengolea vía whatsapp (3364645357).
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