Cuidado: no es lo mismo casarse que unirse.
- Dres. Ariana Cornelli & Adrián Bengolea
- 3 oct 2017
- 2 Min. de lectura

Advertimos a diario diario en nuestro estudio como los clientes tienen la equivocada creencia de que "juntarse" o "vivir en concubinato" tienen los mismos efectos legales que contraer matrimonio.
Esto no es así, y entendemos que es imprescindible aclararlo públicamente, a fin de prevenir o evitar enormes problemas que se pueden suscitar en un futuro.
¿Cuales son las diferencias?
Bienes: En el matrimonio los cónyuges, pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales, el de comunidad y el de separación de bienes. Si no manifiestan cuál de los sistemas eligen al momento de la celebración del matrimonio, se aplica automáticamente el régimen conocido como de comunidad de bienes.
Las relaciones patrimoniales entre los convivientes, se rigen por lo acordado en los “pactos de convivencia”. A falta de pactos (situación más común), los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio del que ingresaron conforme art. 528 CCC.
Herencia: En el Matrimonio, la ley establece que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite; en la unión convivencial el conviviente “no es heredero”. Para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario, el que deberá respetar la porción correspondiente a los herederos forzosos.
Alimentos: Cuando se produce el divorcio en una pareja casada y solo en “casos excepcionales” (por ejemplo un cónyuge enfermo o en estado vulnerable, imposibilidad de procurarse recursos propios, etc.) el ex cónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria. Este derecho no existirá en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional.
Si existe, al igual que en la figura del matrimonio, la posibilidad de solicitar una compensación económica acreditando el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que significa un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura conforme art 524 CCC.-
Que quede claro entonces: no es lo mismo "casarse" que "unirse".































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