El daño punitivo en la defensa del consumidor
- Dr. Adrián Bengolea
- 12 abr 2018
- 2 Min. de lectura

La ley de defensa del consumidor en el año 2008 incorporó la figura del daño punitivo en el art. 52 bis:
"Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley."
El daño punitivo consiste en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (patrimonial y moral), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas.
Esta nueva indemnización tiene un claro fin disuasivo, es decir, se busca evitar que en el futuro los proveedores repitan la conducta sancionada.
Es importante destacar que esta indemnización suplementaria, solo puede ser reclamada cuando exista relación de consumo.
Tal cual queda expresado en la norma, la aplicación y la graduación del instituto por parte del juez, están dadas por la gravedad del hecho, la cual deberá ser apreciada en el caso concreto.
También resulta útil saber que la suma que el Juez fije por daños punitivos entra al bolsillo del demandante y no a un fondo del Estado (como las conocidas multas). Esta cuestión tiene una importante implicancia práctica.
Hoy la posibilidad de que el juez aplique una sanción punitiva se ha convertido en un incentivo para que los consumidores con conflictos de escaso monto decidan acceder a la justicia para hacer valer sus derechos a la vez que justifica el tiempo y esfuerzo que demanda una acción judicial.
Antes de la incorporación de este instituto existían muchos conflictos de consumo que no llegaban a la justicia por su pequeña cuantía quedando impunes muchas situaciones.
Por último, recordar que el consumidor debe solicitar al juez la aplicación del daño punitivo y que esta multa civil es independiente de otras indemnizaciones (por ej: daño moral) que puedan corresponder.































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